1. Introducción: la prohibición de contratar como eje central
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), prevé la posibilidad de excluir de la contratación pública a empresas sancionadas por infracciones graves en materia de competencia. Hasta 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no había fijado en sus resoluciones el alcance material y la duración de la prohibición de contratar. Esta cuestión era determinante, ya que, según el Tribunal Supremo, mientras estos elementos no estuvieran concretados, la prohibición no resultaba ejecutiva.
El escenario cambia en 2025, cuando la CNMC fija por primera vez de forma expresa el alcance y la duración de la prohibición en la resolución del expediente S/0011/23 (Eólica del Alfoz), siguiendo los criterios de su Comunicación 1/2023.
2. La CNMC concreta alcance y duración de la prohibición
En el expediente Eólica del Alfoz, la CNMC impuso una multa y una prohibición de contratar durante seis meses, delimitando el ámbito material de la medida a determinados contratos vinculados al objeto social de la empresa. La autoridad justificó esta delimitación en la necesidad de garantizar la efectividad y el efecto disuasorio de la medida.
Posteriormente, en los expedientes ICON y Servicios Agencias de Viaje, la CNMC impuso prohibiciones de entre tres y seis meses, reflejando un enfoque prudente en la determinación de la duración. El documento destaca el debate existente en torno al margen de discrecionalidad de las autoridades, dado que la prohibición no es propiamente una sanción, sino una consecuencia legal derivada de la infracción.
3. Prohibición de contratar en vía penal: el “cártel del fuego”
La Audiencia Nacional, en febrero de 2025, dictó sentencia en el conocido como “cártel del fuego”, imponiendo una pena de inhabilitación especial para contratar con la Administración durante nueve meses. El tribunal tuvo en cuenta factores como la duración de la conducta ilícita, la implantación de programas de cumplimiento y el impacto que la prohibición podría generar tanto en los trabajadores como en el propio servicio público.
4. Revisión de oficio y UTEs en licitaciones
El documento analiza también el expediente Infraestructuras Ferroviarias, en el que la CNMC desestimó solicitudes de revisión de oficio pese a que la Audiencia Nacional había anulado la resolución respecto de otras empresas. La autoridad sostuvo que la firmeza de la resolución para quienes no recurrieron impedía su revisión.
Asimismo, se aborda el debate sobre la concurrencia de empresas competidoras en UTE en licitaciones públicas y los criterios aplicables para determinar si existe o no infracción.
5. Self-cleaning y proporcionalidad
Una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2025 aporta claridad sobre la posibilidad de evitar la prohibición de contratar mediante medidas correctivas (self-cleaning). El tribunal anuló la prohibición al considerar acreditadas medidas de cumplimiento normativo y la ausencia de nuevas infracciones durante un periodo prolongado.
6. Novedades judiciales y actividad de las autoridades
En 2025, el Tribunal Supremo confirmó que las autoridades de competencia pueden determinar directamente en la resolución sancionadora el alcance y la duración de la prohibición de contratar. Además, se encuentra pendiente ante el Supremo la cuestión relativa a la aplicación de los criterios del artículo 64 de la LDC a esta medida.
Por último, el documento repasa la intensa actividad investigadora de la CNMC y de autoridades autonómicas, especialmente en sectores vinculados a licitaciones públicas, transporte y servicios.
Marimón Abogados Slp 2025. Este documento es solo para propósitos informativos generales y no pretende proporcionar asesoramiento legal u otro tipo de asesoramiento profesional.


