En los últimos meses se han publicado en el BOE diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y sentencias del Tribunal Supremo que aportan criterios relevantes en los ámbitos mercantil y civil, con incidencia directa en la práctica jurídica.
En el plano registral, destaca la confirmación de que la atribución de privatividad entre cónyuges puede configurarse como un pacto autónomo, sin necesidad de acreditar documentalmente el origen de los fondos empleados. Asimismo, se refuerzan las exigencias técnicas para la inscripción de determinados negocios jurídicos, como los arrendamientos rústicos vinculados a instalaciones fotovoltaicas, en los que resulta imprescindible la adecuada georreferenciación de la finca y de la superficie afectada.
Por otro lado, la DGSJFP insiste en la necesidad de cumplir estrictamente los requisitos formales en el ámbito societario. En particular, la renuncia de administradores exige una notificación fehaciente a la sociedad, sin que pueda entenderse suplida por la mera convocatoria de junta general.
Desde la perspectiva jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha abordado diversas cuestiones de interés práctico. Entre ellas, reconoce el derecho del comprador a la devolución duplicada de las arras cuando el incumplimiento del vendedor sea inequívoco, sin necesidad de un desistimiento expreso. Asimismo, valida el reconocimiento de deuda como negocio jurídico con eficacia obligacional para quien firma en nombre propio, incluso en contextos de vinculación con una sociedad.
En el ámbito societario, el Alto Tribunal también confirma que no procede aplicar descuentos por minoría en la valoración de acciones en casos de separación de socios, reforzando así la protección del socio minoritario.
Estas resoluciones y sentencias consolidan líneas interpretativas que conviene tener en cuenta tanto en la estructuración de operaciones como en la prevención de conflictos.

