El reciente Policy Brief de la Comisión Europea vuelve a abordar el debate sobre si debe extenderse el privilegio de confidencialidad (legal professional privilege, LPP) a las comunicaciones mantenidas con abogados internos en investigaciones de Derecho de la Competencia. De acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos AM&S (1982) y Akzo (2010), dicho privilegio continúa reservado a los abogados externos, al entender que la relación laboral limita la independencia del abogado interno, independientemente de que esté colegiado y sujeto a obligaciones deontológicas.
Tal como explica Diego Crespo, socio de Competencia y Derecho de la UE, aunque el documento no constituye una posición oficial de la Comisión, sí responde a críticas sostenidas en los últimos años, especialmente por la evolución normativa en algunos Estados miembros y por el papel creciente del abogado de empresa en los programas corporativos de cumplimiento.
En el caso de España, el debate se ha intensificado desde que el Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021) reconoció expresamente la figura del abogado de empresa y la necesidad de preservar su independencia y secreto profesional. Sin embargo, la CNMC, en su resolución de noviembre de 2024 (caso RENFE), mantuvo que la dependencia inherente al vínculo laboral impide equiparar su protección a la del abogado externo.
Frente a las propuestas que sostienen que reforzar la confidencialidad de los abogados internos ayudaría a potenciar el cumplimiento normativo, el Policy Brief destaca que:
- No existe consenso europeo, pues 21 de los 27 Estados miembros no reconocen este privilegio al abogado interno.
- No hay evidencia empírica de una mejora objetiva en el cumplimiento de la normativa en los países que sí han reconocido esta protección.
- La extensión podría generar riesgos de abuso, dificultando investigaciones si las empresas utilizan al abogado interno como canal de blindaje documental o decisorio.
La Comisión considera que no concurren razones suficientes para modificar la doctrina vigente, manteniéndose la distinción entre abogado interno y externo en materia de confidencialidad dentro del Derecho de la Competencia.
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