En el ámbito del control de concentraciones en España, suele destacarse como hecho significativo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no ha llegado a prohibir ninguna concentración desde la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Con todo, en los últimos ejercicios se observa un endurecimiento progresivo en el análisis de las operaciones notificadas. Este mayor rigor se traduce en un número creciente de concentraciones cuya autorización queda supeditada al cumplimiento de compromisos, ya sean estructurales o conductuales, con el fin de neutralizar los posibles efectos restrictivos sobre la competencia.
En este contexto, resulta especialmente relevante un reciente caso en el que la CNMC acordó el archivo de una concentración en segunda fase tras el desistimiento de las empresas notificantes, en el que todo parece indicar que tal desistimiento obedece a la imposibilidad de llegar a una solución de compromisos aceptable para resolver los problemas de competencia identificados por la autoridad.
En la newsletter adjunta se analizan las concentraciones más relevantes notificadas en 2024, y repasamos cómo la CNMC está modulando sus criterios en esta materia clave para el control de estructuras de mercado.




