El pasado 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) que aborda una cuestión relevante en el ámbito mercantil: la obligación de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en la inscripción de la unipersonalidad de las sociedades limitadas.
Nuestro abogado del Área Mercantil y M&A, Javier Domínguez Cardoso, analiza esta resolución en el artículo titulado “Inscripción registral de la unipersonalidad sobrevenida: ¿es obligatorio liquidar el ITPAJD?”, publicado en la revista jurídica Economist & Jurist.
Según explica Javier Domínguez, la resolución aclara que no es necesario liquidar el impuesto cuando la escritura presentada para su inscripción no incluye otros actos jurídicos que estén sujetos a tributación. En cambio, si el documento notarial recoge tanto la declaración de unipersonalidad como el acto jurídico que la origina, será obligatorio presentar el modelo correspondiente en la oficina liquidadora, aunque no exista cuota a pagar.
Puedes leer el artículo completo en Economist & Jurit aquí.
