En 2024 la Audiencia Nacional resolvió los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las industrias lácteas contra la resolución de la CNMC de 11 de julio de 2019, en la que la autoridad les sancionaba por prácticas anticompetitivas en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca.
Aunque la resolución todavía no es firme (de hecho, se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo), muchas ganaderías han decidido acudir ya a la jurisdicción civil para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que les causaron las prácticas sancionadas. Esta situación ha provocado pronunciamientos dispares de nuestros tribunales: desde la suspensión de los procedimientos por prejudicialidad, hasta la desestimación de algunas demandas por falta de prueba del ilícito anticompetitivo, al no ser firme la resolución sancionadora en la que se basan. Precisamente en este segundo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Oviedo en su sentencia de 25 de marzo de 2025.
La Audiencia Provincial de Oviedo rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirma el razonamiento seguido por la instancia, que había desestimado la demanda al considerar que no se había acreditado el presupuesto básico de la acción de daños (la existencia de la conducta ilícita causante del daño). La sentencia considera que la mera aportación de la resolución de la CNMC, cuando no es firme todavía y se encuentra recurrida en la jurisdicción contencioso-administrativa, no es suficiente para acreditar la existencia de una acción ilícita.



