Es habitual que en los procedimientos de reclamación de daños anticompetitivos las demandadas utilicen la defensa del passing-on ¾o repercusión del daño presuntamente causado¾. Se ha utilizado, por ejemplo, como defensa frente a las demandas interpuestas por varios partidos políticos contra los fabricantes de sobres de papel (véase, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2022), sancionados por la CNMC en 2013.
En las reclamaciones por el cártel del Seguro Decenal, la Audiencia Provincial de Madrid ya había admitido esta defensa, en una sentencia dictada el 19 de mayo de 2022. Ahora, en un nuevo pronunciamiento que sigue la línea marcada en aquella primera sentencia, reconoce otra vez que el incremento del coste del seguro de daños a la edificación provocado por el cártel fue efectivamente repercutido en su totalidad a los clientes de las promotoras inmobiliarias demandantes.
La sentencia reconoce que, a pesar de lo anterior, los afectados por la práctica anticompetitiva podrían haber sufrido un lucro cesante como consecuencia del denominado efecto volumen (es decir, la reducción del volumen de ventas ¾o, en otros casos, de compras¾ provocado por los precios inflados artificialmente por la conducta anticompetitiva), que sería susceptible de ser reclamado mediante la correspondiente acción de daños.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que la carga de la prueba de ese perjuicio recae sobre las demandantes, que en este caso no acreditaron debidamente que el incremento del coste del seguro provocase un descenso en la venta de viviendas. De hecho, la Audiencia Provincial destaca que este descenso era improbable, pues el peso del seguro decenal en el precio final de las viviendas (aproximadamente un 0,33%) impedía que el sobreprecio tuviese algún efecto en la fijación del precio final de estas y en el número de viviendas vendidas.



