La litigación derivada del cártel de los Sobres (sancionado por la CNMC en 2013) ha llegado finalmente al Tribunal Supremo.
En dos sentencias dictadas en junio de 2025 (Sentencias n.º 889/2025, de 5 de junio, y n.º 971/2025, de 17 de junio), el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre dos cuestiones de indudable relevancia en la litigación antitrust, que habían sido objeto de un amplio debate en nuestro país: la aplicación del interés legal compuesto como método para la actualización del daño, y el dies a quo del plazo para el ejercicio de acciones de reclamación.
Además, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el porcentaje del daño, al reconocer un sobreprecio lineal del 20 % durante prácticamente todo el periodo afectado, superando, de ese modo, la estimación del 5% que parecía haber quedado fijada con carácter inamovible en las sentencias previamente dictadas en el cártel de los Camiones.
En relación con el cómputo del plazo para el ejercicio de las acciones de daños, el Tribunal Supremo respalda la postura mayoritaria de los tribunales españoles, que habían considerado que el plazo de prescripción de las acciones derivadas de una infracción declarada por la CNMC no comienza a correr hasta que la resolución sancionadora adquiere firmeza. Aunque solo unos pocos juzgados se habían apartado de este criterio, la cuestión seguía siendo controvertida en la doctrina y el ámbito académico.
En cualquier caso, resulta significativo que el Tribunal Supremo no considerase necesario esperar al pronunciamiento del TJUE en el asunto Nissan Iberia (C-21/24), resuelto tan solo tres meses más tarde.
En cuanto a la actualización del daño, el Tribunal Supremo confirma que la capitalización compuesta ¾hasta la fecha de interposición de la demanda¾ constituye un método adecuado para actualizar una deuda de valor y asegurar así el respeto por el principio de indemnidad. Las sentencias confirman la postura de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez había validado el criterio de la instancia.
El Supremo considera que esta fórmula, de acuerdo con la cual los intereses devengados se van sumando al capital original para devengar nuevos intereses en la siguiente anualidad, permite una reparación íntegra del daño causado por una infracción del derecho de la competencia, al reflejar plenamente los efectos perjudiciales derivados del prolongado período que suele transcurrir desde la producción del daño reclamado: la depreciación monetaria y la pérdida de oportunidad al no haber podido disponer del capital para su eventual reinversión.
No obstante, matiza que este método resulta adecuado en el caso concreto enjuiciado, pero no excluye que en otros supuestos de reclamación por daños anticompetitivos puedan concurrir circunstancias que justifiquen la aplicación de fórmulas distintas para la actualización de la deuda.
La aplicación en primera instancia de esta “nueva” doctrina no se ha hecho esperar. Por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Cádiz dictó el pasado 21 de julio una sentencia (n.º 112/2025) en la que admite el interés compuesto del daño, con referencia expresa a las sentencias del Tribunal Supremo.
La actora, que reclamaba el sobrecoste por la compra de un vehículo afectado por el denominado cártel de Automóviles, no había solicitado el interés compuesto en el escrito de demanda. Los intereses fueron modificados en la vista, cambio que el Juzgado admitió al entender que “no suponía una variación sustancial del objeto del proceso” y tampoco causaba “indefensión a la parte demandada”.



