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El cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de acciones por daños anticompetitivos: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de septiembre, en el asunto Nissan Iberia (C-21/24)

El cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de acciones por daños anticompetitivos: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de septiembre, en el asunto Nissan Iberia (C-21/24)

En una sentencia dictada el pasado 4 de septiembre en el asunto Nissan Iberia (C-21/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) respondió a las dudas planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza en una solicitud de cuestión prejudicial elevada en enero de 2024.

Resumidamente, la cuestión discutida se centraba en determinar si, para el ejercicio de acciones de daños por una infracción del derecho de la competencia declarada por una autoridad nacional ¾en este caso, la CNMC¾, el plazo de prescripción comienza a correr desde la publicación de la correspondiente resolución sancionadora o desde que adquiere firmeza en el caso de una eventual impugnación judicial.

En relación con las decisiones sancionadoras de la Comisión Europea, esta cuestión ya había sido resuelta por el TJUE por sentencia dictada el 18 de abril de 2024 en el asunto Heureka Group (C-605/21). En ella, el TJUE estableció que el plazo de prescripción comienza con la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La doctrina allí establecida no era, sin embargo, extrapolable a las resoluciones de las autoridades nacionales, ya que el TJUE basó su decisión en el efecto vinculante que ha de reconocerse a las decisiones de la Comisión Europea, incluso aunque hayan sido impugnadas judicialmente y en tanto no sean revocadas (que tiene origen en la sentencia Masterfoods, de 14 de diciembre de 2000 ¾C-344/98¾, ahora codificada en el artículo 16.1 del Reglamento 1/2003).

Volviendo al caso que nos ocupa, en abril de este año la Abogada General Medina se pronunció en favor de la segunda opción ¾el plazo de prescripción solo se inicia cuando la resolución sancionadora deviene firme¾ en unas conclusiones que suscitaron ciertas críticas, entre otros motivos, por ofrecer una interpretación incorrecta de ciertos aspectos del ordenamiento jurídico español.

Pese a las dudas doctrinales, en su sentencia en el asunto Nissan Iberia, el TJUE aclara que el principio de efectividad exige que el plazo de prescripción de las acciones de daños no comience a correr hasta que la resolución sancionadora dictada por una autoridad nacional de la competencia adquiera firmeza. Según el Tribunal, solo en ese momento el perjudicado dispone de la información esencial para ejercitar la acción.

La pregunta planteada al TJUE era de vital importancia para la litigación antitrust en España, pues una parte significativa de los procedimientos abiertos actualmente traen causa de resoluciones sancionadoras de la CNMC previas a la entrada en vigor de la Directiva de Daños. Es el caso, por ejemplo, de las demandas interpuestas contra los fabricantes de automóviles, pues la sanción de la CNMC se remonta a julio de 2015, aunque la resolución no fue confirmada por el Tribunal Supremo hasta el año 2021.

Los Tribunales españoles habían entendido mayoritariamente que el plazo de prescripción no comenzaba a contar hasta la firmeza de la resolución (el criterio ha sido recientemente confirmado a nivel nacional por la Sentencia n.º 889/2025, del Tribunal Supremo de 5 de junio), pero estaba pendiente la aclaración del TJUE, que ha puesto fin a cualquier debate.

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