El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 4 de septiembre de 2025 la esperada sentencia en el asunto Nissan Iberia (C-21/24), que tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.
La cuestión sometida al TJUE era si, para ejercitar acciones de daños por una infracción del derecho de la competencia declarada por una autoridad nacional –en este caso, la CNMC–, el plazo de prescripción debía comenzar desde la publicación de la resolución sancionadora o desde que esta adquiere firmeza en caso de impugnación judicial.
Antecedentes
El Tribunal ya se había pronunciado sobre resoluciones sancionadoras de la Comisión Europea en su sentencia de 18 de abril de 2024 (Heureka Group, C-605/21), fijando que el plazo se iniciaba con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, este criterio no resultaba aplicable a resoluciones de autoridades nacionales, dado el distinto efecto vinculante de las decisiones de la Comisión Europea (sentencia Masterfoods, C-344/98, y artículo 16.1 del Reglamento 1/2003).
En abril de 2025, la Abogada General Medina se había mostrado favorable a que el plazo comenzara con la firmeza de la resolución sancionadora. Sus conclusiones suscitaron críticas, especialmente por la interpretación de aspectos del ordenamiento español, lo que mantuvo viva la controversia hasta la decisión definitiva del TJUE.
La sentencia del TJUE en Nissan Iberia
El TJUE ha confirmado que el principio de efectividad exige que el plazo de prescripción no comience a correr hasta que la resolución sancionadora dictada por una autoridad nacional de competencia adquiera firmeza. Solo entonces el perjudicado dispone de la información esencial para ejercitar la acción.
Impacto en España
La cuestión era especialmente relevante en el contexto español, ya que muchos procedimientos derivan de resoluciones sancionadoras de la CNMC previas a la entrada en vigor de la Directiva de Daños. Un ejemplo son las demandas contra los fabricantes de automóviles derivadas de la resolución de la CNMC de julio de 2015, confirmada por el Tribunal Supremo en 2021.
Hasta ahora, los tribunales españoles habían interpretado mayoritariamente que el plazo se iniciaba con la firmeza de la resolución. De hecho, el propio Tribunal Supremo lo confirmó en sus sentencias nº 889/2025 y nº 971/2025, de 5 y 17 de junio, respectivamente. Con esta sentencia del TJUE se pone fin a cualquier debate y se consolida definitivamente este criterio.
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