La posición del fiador ante cambios no consentidos en la obligación
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el alcance de la fianza solidaria y responsabilidad compartida en un supuesto en el que el fiador garantizaba una deuda cuyo pago fue modificado entre el acreedor y el deudor, sin intervención del primero. En este caso, aunque no se alteró el importe total de la obligación, sí cambió la forma de cumplimiento, al establecerse un sistema de compensación con comisiones por servicios prestados que nunca llegó a ejecutarse.
El fiador intentó oponerse al pago, alegando que debía cumplir “en las mismas condiciones” que el deudor y que la modificación posterior constituía una novación extintiva de la deuda. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó ambas alegaciones, considerando que el incumplimiento del deudor no puede perjudicar al acreedor, ni liberar al fiador. Además, subrayó que para que exista una novación extintiva deben concurrir los requisitos del artículo 1204 del Código Civil, lo cual no sucedía en este caso.
Solidaridad entre deudores: efectos externos e internos
En una segunda sentencia, el Alto Tribunal abordó la distribución interna de la responsabilidad cuando varios sujetos están obligados solidariamente frente al acreedor. Recordó que, aunque externamente cada responsable responde por la totalidad, internamente, si no se ha pactado otra cosa, se presume un reparto igualitario conforme al artículo 1138 del Código Civil.
Esta regla cobra especial relevancia cuando los obligados no han participado de igual manera ni se han beneficiado en la misma proporción. Por ello, el Tribunal destaca la utilidad de pactar por escrito un reparto distinto, que refleje adecuadamente el rol y la participación de cada uno.
Ambas resoluciones reafirman la importancia de entender los riesgos que conlleva asumir una fianza solidaria y responsabilidad compartida, especialmente cuando no existen pactos claros entre las partes que regulen sus efectos jurídicos y económicos.

