El desarrollo de la Inteligencia Artificial (en adelante, “IA”) representa un desafío continuo en el ámbito de la privacidad, especialmente, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial (en adelante, el “RIA”). En este contexto, el Comité Europeo de Protección de Datos (también denominado “CEPD”) ha publicado su Opinión 28/2024, un documento clave que analiza aspectos esenciales relacionados con el tratamiento de datos personales en modelos de IA.
El anonimato en los modelos de IA: La opinión del CEPD a este respecto es que, un modelo de IA solo puede ser considerado anónimo si el riesgo de identificación es insignificante. No obstante, esta evaluación debe realizarse caso por caso, considerando las fuentes y datos utilizados, métodos de desarrollo o medidas adoptadas, entre otros. En cambio, la Autoridad de Control de Hamburgo, en un documento previo, sostenía que los modelos de IA no contienen datos personales dado que los tokens procesados no incluyen información identificable.
El interés legítimo como base legal en el desarrollo y despliegue de modelos de IA: El CEPD sostiene que el interés legítimo puede ser una base legítima de tratamiento de datos en modelos de IA y establece una guía de tres pasos para evaluar esta cuestión, que incluye la identificación del interés legítimo, un análisis de la necesidad y un test de ponderación entre los intereses del responsable y los derechos de los usuarios.
Implicaciones para la licitud del uso de un modelo de IA: El CEPD señala que si durante el desarrollo del modelo de IA se han utilizado datos de forma ilícita, esto podría comprometer la legalidad de su implementación posterior, aunque la anonimización de los datos podría permitir su uso legal.
