El pasado 14 de noviembre, la Asamblea de Madrid aprobó una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dirigida a atraer a nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Esta medida, conocida como la “Ley Mbappé”, tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2024 y se aplicará al IRPF correspondiente a a dicho ejercicio.
Inicialmente proyectada para su implementación en 2023, esta deducción autonómica había sido anunciada previamente por la Comunidad de Madrid, aunque su aprobación fue postergada hasta ahora. La medida tiene como principal objetivo estimular la generación de empleo, fomentar la creación de nuevas empresas y apoyar el crecimiento de las ya existentes.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Este régimen está dirigido a personas físicas que no hayan sido residentes fiscales en España durante los últimos cinco años y que trasladen su domicilio a la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios deben convertirse en contribuyentes del IRPF en la región y realizar inversiones en activos específicos, como valores o participaciones en empresas, cumpliendo con ciertos requisitos de tiempo y forma.
La «Ley Mbappé» ofrece múltiples beneficios a los contribuyentes que opten por acogerse a este régimen. En primer lugar, el ahorro fiscal directo es significativo, ya que la deducción puede reducir la cuota autonómica del IRPF hasta dejarla a cero, permitiendo que el contribuyente tribute únicamente la parte estatal, con tipos que oscilan entre el 9,5% y el 24,5%. Además, la facilidad de inversión es notable, ya que no se requiere que los inversores desempeñen funciones directivas ni laborales en las empresas donde realicen las inversiones. Asimismo, se destaca la flexibilidad temporal del régimen, que permite aplicar la deducción durante el ejercicio en que se realice la inversión y hasta cinco años adicionales en caso de no cubrir la cuota íntegra.
En cuanto a otros aspectos clave, es importante señalar que la inversión debe mantenerse durante un mínimo de seis años, salvo que se reinvierta íntegramente en activos que cumplan con los requisitos para la deducción. Por otra parte, este régimen no es compatible con el «Régimen Beckham«, diseñado para rentas laborales de expatriados. Finalmente, los requisitos de residencia especifican que los beneficiarios no deben haber residido en España en los cinco años previos y deben mantener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid durante seis años para poder disfrutar plenamente de los beneficios.
Este documento ha sido elaborado por Lidia Bazán y Álvaro Crespo, especialistas en Derecho Tributario de nuestro despacho.