En febrero de 2025, un vídeo protagonizado por la influencer Lola Lolita se volvió viral en redes sociales. En la grabación, una mujer reprende a la creadora de contenido por hacer ruido comiendo durante una película. En el vídeo se puede identificar una bolsa de Doritos en la mano de la influencer. Horas después, Lola Lolita apareció masticando estos snacks en la cuenta oficial de la marca.
Lo que parecía una escena espontánea resultó ser parte de una campaña de marketing entre PepsiCo y la agencia PS21. El carácter inicialmente amateur del vídeo y la confusión generada entre los usuarios han suscitado dudas sobre si se trató de un caso de publicidad encubierta.
Desde el área de Media & Entertainment del despacho Ejaso se señala que la normativa exige que la naturaleza publicitaria del contenido se indique desde el principio, con el fin de evitar confusiones. En esa línea, Laura Morató y Marta Valls, abogadas de Marimón Abogados, recuerdan que Autocontrol establece pautas claras para que los influencers identifiquen de forma inequívoca sus publicaciones patrocinadas, recomendando el uso de etiquetas como “publi” o “patrocinado por”.
Las letradas también destacan que “aparentemente, el consumidor medio creyó que lo ocurrido era real y no parte de una campaña”, lo que plantea interrogantes sobre el cumplimiento normativo.
La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) exige que las comunicaciones comerciales se distingan del contenido editorial, y el Código de Conducta sobre influencers, aprobado por Autocontrol, obliga a identificar de forma clara las publicaciones con contenido comercial.
Aunque hasta el momento no se ha iniciado ningún expediente sancionador, desde Marimón Abogados explican que “las autoridades competentes pueden solicitar información a los implicados para valorar si hay indicios de infracción o, en su caso, incoar un procedimiento sancionador”.
Lola Lolita cumple con los criterios del Real Decreto 444/2024, conocido como la Ley de Influencers, lo que la somete a obligaciones específicas y posibles sanciones. La LGCA considera «grave» no identificar contenido publicitario, con multas de hasta 300.000 euros.
