El pasado 28 de enero de 2025, el Gobierno de Cataluña aprobó el Decreto-ley 1/2025 de medidas urgentes de contención de rentas (en adelante, «DL 1/2025»), el cual se publicó el 29 de enero de 2025 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y entró en vigor el día siguiente a su publicación.
Régimen Sancionador por Incumplimiento del Sistema de Contención de Rentas
El DL 1/2025 establece un régimen sancionador para el incumplimiento del sistema de contención de rentas en Cataluña. Se tipifica como infracción administrativa en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, el hecho de fijar en los contratos de arrendamiento sujetos al sistema estatal de índices de referencia un precio superior al límite máximo permitido.
Las sanciones varían según el grado de incumplimiento:
- Infracción muy grave: Multas de 90.001 a 900.000 euros si la diferencia entre el precio pactado y el importe máximo permitido es superior al 30%.
- Infracción grave: Multas de 9.001 a 90.000 euros si la diferencia de rentas es inferior al 30%.
Obligaciones Adicionales de Información
El DL 1/2025 introduce nuevas obligaciones de información en la publicidad, ofertas y contratos de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado:
- Indicar el precio de la última renta del contrato vigente en los últimos cinco años o el resultado del sistema de índice de referencia.
- Señalar en las ofertas y contratos si el propietario tiene la condición de gran tenedor.
- Incluir la finalidad del contrato en los arrendamientos dentro de zonas de mercado tensionado.
El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave, sancionada con multas de 9.001 a 90.000 euros. En casos de falsificación o simulación de la finalidad del contrato, la sanción puede alcanzar los 900.000 euros.
Nueva Infracción por Falsear la Finalidad de un Contrato de Arrendamiento Temporal
El DL 1/2025 modifica la Ley 22/2010 del Código de consumo de Cataluña, incorporando como infracción grave, sancionada con multas de 10.001 a 100.000 euros, la imposición de un contrato de arrendamiento temporal cuando se acredite que la vivienda se destina a uso permanente o habitual.
Nueva Infracción por Repercutir Gastos de Gestión Inmobiliaria al Arrendatario
El DL 1/2025 considera una infracción administrativa muy grave, con sanciones de hasta 900.000 euros, la imputación indebida de gastos de gestión inmobiliaria o formalización del contrato al arrendatario, cuando la normativa aplicable no lo permita.


