La crisis arancelaria provoca la recuperación de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ex. artículo 363.1. e) de la Ley de Sociedades de Capital del COVID-19 en 2020 y 2021 así como el otorgamiento de un plazo extraordinario para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024.
El pasado 9 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial (“RDL 4/2025”).
Tal y como indica su Exposición de Motivos, “la política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos va a generar desafíos en algunos sectores”, por lo que es “necesario desplegar un plan de respuesta que dé tranquilidad a nuestro tejido productivo estableciendo una red de instrumentos que permita a las empresas adaptarse a los efectos de este shock comercial y mitigar sus efectos.”
A los efectos de mitigar el “considerable impacto en la economía” que “la imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar”, el RDL 4/2025 considera “necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución. Asimismo, se establece que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas podrán ser reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunirá en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.”
El artículo 6 de RDL 4/2025 recupera lo que se preveía en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, el cual entró en vigor el 24 de diciembre de 2024 pero, dado que no logró su convalidación por el Congreso de los Diputados, dejó de ser aplicable.
El mencionado artículo 6 regula el régimen de suspensión de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1. e) de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) (“por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”), tal y como sigue:
- No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 (en el Real Decreto-ley 9/2024 se ampliaba hasta el año 2026).
- Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado (a) anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC, la celebración de la junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Para aquellas sociedades que ya hubiesen procedido a formular las cuentas anuales con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 4/2025 (fecha máxima de 31 de marzo para las sociedades con ejercicios coincidentes con el año natural), la Disposición Adicional Primera de este establece un plazo extraordinario para la formulación de las cuentas anuales en los términos siguientes:
- Los administradores que, a fecha 9 de abril de 2025, ya hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor del RDL 4/2025 (hasta el 9 de mayo de 2025), aplicando lo establecido en el artículo 6 respecto de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
En tal supuesto, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación (hasta el 9 de agosto de 2025). - Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes del 9 de abril de 2025 y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
Por último, conviene recordar que el RDL 4/2025 deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados dentro del plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, sin perjuicio de lo cual la norma se encuentra en vigor y los acuerdos que se adopten al amparo de la misma durante el período de vigencia serán válidos aunque luego la misma no llegue a convalidarse.


