Entra en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI)
Desde el 1 de septiembre de 2025 opera en España la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), creada en aplicación de la Ley 2/2023 y de la Directiva (UE) 2019/1937. Su puesta en marcha se formalizó mediante la Orden PJC/908/2025, publicada en el BOE el pasado 12 de agosto.
Entre las competencias más relevantes de la AIPI destacan:
- Canal externo de denuncias: será la vía estatal para recibir y tramitar informaciones sobre infracciones en el sector privado que tengan efectos en más de una comunidad autónoma. En los casos de ámbito exclusivamente autonómico, intervendrán las autoridades regionales designadas.
- Apoyo y protección a denunciantes: la autoridad proporcionará asesoramiento gratuito, certificaciones de protección frente a represalias, e incluso apoyo financiero o psicológico en situaciones excepcionales. También podrá promover medidas cautelares como cambios de puesto de trabajo o permisos retribuidos.
- Potestad sancionadora: tendrá capacidad para imponer sanciones por incumplimientos en el sector privado, salvo en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido expresamente esa competencia.
- Otras funciones: actuará como órgano consultivo del Gobierno, impulsará medidas de prevención y colaborará con las autoridades autonómicas para garantizar una aplicación uniforme de la ley.
Impacto para las empresas
- Las empresas deberán notificar la designación del Responsable del Sistema Interno de Información a la AIPI con independencia de que ya lo hubieran comunicado a las oficinas antifraude de las comunidades autónomas en las que se encuentre su sede social. Aunque la Ley fijaba un plazo de diez días hábiles, una disposición transitoria amplía este periodo hasta el 31 de octubre de 2025 para el primer nombramiento. Los ceses o cambios posteriores deberán comunicarse en el plazo ordinario de diez días.
- Los grupos de empresas que designen un único responsable para todas las sociedades del grupo deberán realizar una sola comunicación conjunta, sin necesidad de hacerlo individualmente por cada sociedad.
- Se recomienda que las compañías revisen sus canales internos de información, estén al tanto de la coexistencia de los canales externos de la AIPI y de las comunidades autónomas, y adopten medidas claras contra las represalias hacia informantes.
- Es fundamental vigilar el cumplimiento de la Ley 2/2023, especialmente en lo relativo a las infracciones tipificadas en su Título IX, ya que la AIPI podrá imponer sanciones de ámbito estatal.


