El Tribunal Supremo ha confirmado que no cabe fijar una indemnización por despido improcedente superior a la prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, desestimando que el artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT permita un incremento por vía judicial.
En su análisis, el Tribunal se centra en valorar si dicho artículo del Convenio internacional es directamente aplicable en el ordenamiento español por su claridad y precisión, o si, por el contrario, requiere de un desarrollo normativo interno.
El artículo 10 del Convenio 158 establece que, cuando no sea posible la readmisión del trabajador, las autoridades deben tener la facultad de ordenar el pago de una “indemnización adecuada” u otra reparación apropiada. Sin embargo, el Supremo concluye que esta redacción es imprecisa, ya que no define ni concreta el contenido de dicha indemnización ni los criterios para su determinación, lo que justifica que su aplicación quede condicionada a la legislación nacional.
De acuerdo con el Tribunal, la indemnización tasada actualmente prevista en la normativa laboral española, basada en criterios objetivos como tiempo de servicio y salario, se ajusta a lo dispuesto en el Convenio y no puede considerarse inadecuada.
Por tanto, no es posible que los órganos judiciales acuerden indemnizaciones superiores, distintas a la cuantía legalmente fijada, ni que atiendan a circunstancias particulares del caso al margen de los parámetros establecidos por el legislador.
El Tribunal también aclara que, por la fecha del despido analizado, no resulta de aplicación el artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), lo que deja abierta la posibilidad de un cambio doctrinal para despidos posteriores a su ratificación.

