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Cláusulas de jurisdicción asimétricas: validez y precauciones tras la STJUE de 27 de febrero de 2025

Cláusulas de jurisdicción asimétricas: validez y precauciones tras la STJUE de 27 de febrero de 2025

Las cláusulas de elección de jurisdicción son una herramienta clave para anticipar y gestionar los riesgos de un litigio, especialmente en contratos mercantiles complejos o con elementos internacionales. Sin embargo, su redacción a menudo no recibe la atención que merece.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 27 de febrero de 2025, asunto C-537/20, SIL v. Agora) ofrece una oportunidad para reflexionar sobre ello, al confirmar por primera vez de forma clara la validez general de las cláusulas de jurisdicción asimétricas en el marco del Reglamento Bruselas I bis.

¿Qué son las cláusulas de jurisdicción asimétricas?

A diferencia de las cláusulas tradicionales, que vinculan a ambas partes a un mismo tribunal, las cláusulas asimétricas permiten que una de las partes elija entre varios tribunales competentes, mientras la otra queda obligada a uno solo. Se trata de pactos habituales en contextos con desequilibrio negocial, cuya validez ha generado debate en distintos Estados miembros.

Principales conclusiones de la STJUE

El TJUE ofrece claridad sobre varios puntos relevantes:

  • Validez general: el artículo 25 del Reglamento no prohíbe las cláusulas asimétricas.
  • Límites materiales: estas cláusulas no pueden aplicarse en materias excluidas del Reglamento (competencias exclusivas, contratos con consumidores, laborales o de seguros).
  • Ámbito geográfico: solo son válidas si designan tribunales de Estados miembros de la UE o del Convenio de Lugano. En cambio, no resultan válidas si dependen de tribunales de terceros Estados.
  • Contratos nacionales: en contratos sin elemento internacional, rige el derecho procesal español. Los tribunales españoles han sido reticentes a admitir cláusulas asimétricas, aunque la sentencia podría influir como criterio interpretativo favorable en el ámbito mercantil entre profesionales.
Recomendaciones prácticas

Tras la sentencia, es aconsejable:

  • Revisar las cláusulas de jurisdicción en contratos con elemento internacional.
  • Redactarlas con precisión, evitando fórmulas abiertas.
  • Garantizar el respeto a las normas aplicables en consumo, seguros y trabajo, así como a las competencias exclusivas del Reglamento.
  • Evitar referencias a tribunales de terceros Estados.
  • Analizar con cautela su uso en contratos nacionales.

La STJUE de 27 de febrero de 2025 refuerza la validez de las cláusulas de jurisdicción asimétricas, pero también recuerda la necesidad de redactarlas con cuidado y de contar con asesoramiento especializado. Solo así podrán aprovecharse sus ventajas sin comprometer la seguridad jurídica de las partes.

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