La entrada en vigor del Título I de la Ley 11/2023, el próximo 28 de junio de 2025, marca un punto de inflexión en materia de accesibilidad universal. Esta norma, que transpone la Directiva (UE) 2019/882 al ordenamiento jurídico español, establece un marco normativo común en la Unión Europea para garantizar que determinados productos y servicios sean accesibles para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.
¿Qué se entiende por accesibilidad universal?
La accesibilidad universal se define como la condición que deben cumplir entornos, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible. Esto incluye la accesibilidad física, visual, auditiva y cognitiva, tanto para personas con discapacidades permanentes como para aquellas con limitaciones temporales o relacionadas con la edad.
Una norma con impacto transversal
Las obligaciones afectan a un amplio espectro de operadores económicos, incluyendo:
- Entidades financieras y prestadores de servicios bancarios.
- Comercio electrónico y plataformas digitales.
- Proveedores de comunicaciones electrónicas, servicios audiovisuales y redes sociales.
- Operadores de transporte de pasajeros.
- Empresas de suministro de electricidad, gas y agua.
- Fabricantes de terminales de autoservicio, hardware y software.
- Editoriales y distribuidores de libros electrónicos.
En estos sectores, las empresas deberán rediseñar sus procesos y canales para garantizar una experiencia accesible desde el diseño. Esto implica adoptar estándares internacionales como las WCAG en páginas web y aplicaciones móviles, asegurar que los terminales físicos puedan ser usados de forma autónoma y habilitar canales de atención accesibles.
El caso del comercio electrónico
El impacto para los comercios online es especialmente significativo. La normativa exige que los usuarios, incluidas personas con discapacidades visuales, auditivas, cognitivas o motoras, puedan:
- Navegar por el catálogo,
- Leer descripciones comprensibles,
- Realizar pedidos sin barreras técnicas,
- Contactar con atención al cliente a través de medios accesibles.
Esto obliga a repensar la experiencia digital de forma estructural, desde el login hasta el servicio postventa.
Exclusiones y calendario de aplicación
Aunque la entrada en vigor general será en junio de 2025, la ley contempla exclusiones como la posibilidad de justificar una carga desproporcionada, en especial para microempresas que presten servicios, o una exclusión temporal para productos y servicios ya en el mercado, con fecha límite de adaptación hasta el 28 de junio de 2030 o el final de su vida útil.
Un desafío operativo
El cumplimiento no solo conlleva requisitos técnicos detallados, sino también un rediseño de toda la cadena de valor, desde el desarrollo inicial hasta la comercialización y el soporte. Esto exigirá inversiones relevantes, particularmente en sectores con fuerte componente digital o presencia de dispositivos físicos.
